Lo que ha cambiado en una línea: el RDL 15/2025 mueve la obligación de VeriFactu a 2027. El sistema, los formatos y los requisitos del RD 1007/2023 no han cambiado — solo cuándo es obligatorio usarlo. 2026 sigue siendo año de adopción voluntaria con plenos efectos legales.
Fuente: nota informativa de la sede electrónica de la AEAT sobre la ampliación de plazo de adaptación de SIF.
Qué es VeriFactu en 60 segundos
VeriFactu es el sistema con el que la Agencia Tributaria (AEAT) verifica la facturación que emiten empresas y autónomos. Lo regula el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, complementado por la Orden HAC/1177/2024, y persigue dos objetivos:
- Que no se puedan modificar tickets ni facturas después de emitidos sin que quede rastro.
- Que la AEAT pueda verificar la cadena completa de emisiones de un negocio en cualquier momento.
Para conseguirlo, obliga a que el software de facturación produzca registros con tres propiedades:
- Integridad: cada registro va firmado y enlazado con el anterior por un hash criptográfico. Modificar uno rompe la cadena.
- Trazabilidad: cada cambio (anulación, rectificación, refacturación) deja un nuevo registro encadenado, sin borrar el original.
- Verificación pública: cada ticket lleva un código QR que cualquier cliente puede escanear para comprobar que la factura es real.
En lenguaje de barra: tu TPV pasa de "imprimir un ticket" a "imprimir un ticket + firmarlo + enlazarlo con el anterior + ponerle un QR + (opcionalmente) mandárselo a Hacienda". Todo en menos de un segundo, sin que el camarero note nada.
El calendario actualizado: del 2025 al 2027
El calendario del RD 1007/2023 ha pasado por dos prórrogas oficiales desde su publicación. Es importante entender la secuencia porque varios proveedores de TPV todavía tienen material comercial con las fechas viejas, y muchos asesores se han confundido en las últimas semanas.
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1 julio 2025
Calendario original del RD 1007/2023 — todos los obligados con la misma fecha.
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1 enero 2026 / 1 julio 2026
Primera prórroga — Real Decreto 254/2025: separa entidades del Impuesto sobre Sociedades (1 enero) y resto de obligados (1 julio).
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1 enero 2027 / 1 julio 2027
Segunda prórroga — Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 dic 2025), actualmente vigente. Mantiene la misma estructura por tipo de obligado, pero gana un año.
Quién entra en cada fecha:
- 1 de enero de 2027: entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, esto cubre a la mayoría de Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA) del sector hostelero — la forma jurídica más habitual de un restaurante con personal contratado.
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados tributarios. Principalmente autónomos en IRPF — bares pequeños, food trucks, freelance del catering, dark kitchens unipersonales.
Periodo voluntario hasta esas fechas
La AEAT denomina al tramo previo "periodo de pruebas" (testing period). Durante este tramo, el cumplimiento es voluntario y reversible: un restaurante puede activar VeriFactu en su TPV, emitir tickets con QR durante seis meses, y volver a un sistema no-VeriFactu si no le encaja. Esa marcha atrás deja de ser posible el día que entra la obligación según tu tipo de obligado.
Conclusión práctica: si tu negocio es una SL o SA en territorio común, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para tener tu TPV adaptado. Si eres autónomo, hasta el 30 de junio de 2027. En ambos casos, 2026 es un año de adopción opcional pero plenamente legal — útil para hacer la transición sin estrés y detectar incidentes operativos antes de que sean problema.
A quién obliga (y a quién no)
VeriFactu aplica a empresarios y profesionales sujetos al IVA en territorio común que emitan facturas. En la práctica, esto cubre a la inmensa mayoría de la hostelería en España:
- Bares, cafeterías, restaurantes, food trucks, dark kitchens, catering: dentro.
- Autónomos y sociedades: ambos dentro, con calendarios distintos como acabamos de ver.
- Establecimientos permanentes de no residentes: también dentro si tienen actividad económica en España.
Quién queda fuera
- Contribuyentes ya integrados en el SII (Suministro Inmediato de Información de IVA): facturan en tiempo real a la AEAT por otra vía y mantienen ese sistema. La mayor parte de la hostelería no está en SII (es un régimen pensado para grandes empresas).
- País Vasco (TicketBAI / Bizkaia, Gipuzkoa, Álava) y Navarra (Batuz): tienen sus propios sistemas forales con calendarios independientes. Si operas allí, te aplica el sistema foral, no VeriFactu.
- Operaciones específicas listadas en el reglamento (autoconsumo, exportaciones a terceros países, etc.). Tu asesor te confirmará si tu caso entra en alguna excepción.
Modos VeriFactu y No-VeriFactu: la decisión que casi nadie explica
El RD 1007/2023 establece dos modos de cumplimiento, ambos válidos. Es la decisión más importante que casi ningún proveedor de TPV explica con claridad:
Modo VeriFactu (envío en tiempo real)
- Cada ticket emitido se envía automáticamente a los servidores de la AEAT en cuanto se cierra el cobro.
- Si pierdes Internet, el TPV guarda los registros en cola y los manda cuando vuelve la conexión. La normativa contempla este caso explícitamente.
- El QR del ticket apunta a un registro ya verificado por la AEAT — el cliente que lo escanea ve la factura confirmada al instante.
- Más exigente técnicamente, pero más cómodo a largo plazo: a efectos prácticos, no tienes que conservar ni exportar nada — la AEAT ya lo tiene.
Modo No-VeriFactu (conservación local)
- Los tickets se firman y encadenan localmente, igual que en modo VeriFactu, pero no se envían a la AEAT en tiempo real.
- El QR apunta a una página de la AEAT que verifica el formato y los datos del ticket, pero no aparece como "registro confirmado" hasta que la AEAT te audite o requieras el envío.
- Tienes la obligación de conservar y poder exportar los registros completos durante el plazo legal (mínimo 4 años), en formato XML normalizado.
- Menos infraestructura técnica del lado del proveedor, pero más responsabilidad documental del lado del restaurante.
Cuál elegir: para hostelería con volumen estable y conexión razonable, el modo VeriFactu en tiempo real es más limpio. Para locales con conectividad intermitente (terrazas en mercadillos, food trucks itinerantes), el modo No-VeriFactu evita problemas de cola larga si el sitio se queda sin red.
Qué tiene que hacer tu TPV
Aquí es donde se separa el grano de la paja. Un TPV preparado para VeriFactu (en cualquiera de los dos modos) tiene que cumplir, como mínimo:
1. Generar el registro fiscal en cada cobro
Cada vez que cierras una mesa, cobras un ticket o emites una factura, el TPV genera un registro con todos los datos obligatorios: NIF y razón social del emisor, fecha y hora exactas, importe, base imponible, tipo de IVA, contraparte (si aplica), referencia al ticket original (en caso de rectificativa o anulación).
2. Firmar y enlazar criptográficamente
El registro se firma y se le calcula un hash que enlaza con el registro inmediatamente anterior. La cadena completa es la prueba pública de que no se ha alterado nada — modificar un ticket emitido hace tres meses obligaría a recalcular todos los hashes posteriores, y eso queda evidente en cualquier auditoría.
3. Imprimir el QR en el ticket
El ticket que entregas al cliente lleva un QR. Cualquiera que lo escanee llega a la página de verificación de la AEAT — bien para confirmar el registro (modo VeriFactu) o bien para validar el formato (modo No-VeriFactu). Si el QR no coincide con un registro emitido por un sistema RRSIF, la inspección lo detecta.
4. Enviar a la AEAT (modo VeriFactu) o conservar (modo No-VeriFactu)
Según el modo elegido, el TPV transmite a Hacienda en tiempo real o conserva localmente con capacidad de exportación. La AEAT publica los esquemas XML oficiales que cualquier inspector puede pedir.
5. Datos fiscales completos del emisor
Antes de poder emitir nada, el TPV debe tener configurado el NIF y la razón social del restaurante exactamente como aparecen en Hacienda. Sin estos datos, todos los registros generados son defectuosos — la AEAT puede rechazar el envío y la cadena queda corrupta. Un TPV serio impide directamente emitir tickets fiscales hasta que esa información esté completa, en lugar de generar registros vacíos que después hay que limpiar.
Aprovechar 2026: por qué adoptar antes de la obligación tiene sentido
Con el aplazamiento a 2027, la pregunta natural es "¿por qué no esperar?". Hay tres razones por las que adoptar durante el periodo voluntario sigue siendo la decisión correcta:
1. Detectar incidentes operativos sin presión legal
Las anulaciones, las rectificativas, las propinas, los abonos parciales, los pagos divididos en mesa — cada flujo del día a día interactúa con el sistema fiscal de una manera que raramente se descubre hasta que se prueba en producción. Hacerlo ahora, con la AEAT en periodo de pruebas y sin obligación, te permite resolver lo que sea sin sanciones por en medio.
2. Reputación con el cliente final
Los tickets con QR ya no son novedad para el cliente español: 5 millones de personas usan TicketBAI en País Vasco desde hace años. Un ticket sin QR en 2026 empieza a leerse como "este sitio todavía no se ha modernizado". Un ticket con QR transmite seriedad — sobre todo en zonas turísticas donde el cliente extranjero compara con sus propios sistemas (Italia, Francia, Portugal y Hungría llevan años con sistemas equivalentes).
3. Evitar la avalancha de noviembre 2026
Histórico de cualquier obligación fiscal en España: el 70% de los obligados se mueve en los últimos dos meses antes de la fecha límite. En noviembre y diciembre de 2026 los proveedores de TPV estarán saturados con instalaciones, configuraciones de certificado y migraciones de datos. Un negocio que llega a la fecha con su TPV ya activado evita esa cola.
Qué te tienen que aclarar antes de firmar con un proveedor
Si estás eligiendo o renovando TPV durante 2026, estas preguntas separan los proveedores serios de los oportunistas:
- "¿VeriFactu va incluido en la mensualidad o se cobra como módulo aparte?" Algunos proveedores cobran entre 10 y 30 €/mes adicionales por activarlo. Otros lo incluyen.
- "¿Soportáis ambos modos, VeriFactu en tiempo real y No-VeriFactu con conservación local?" Lo correcto es que puedas elegir según tu caso, no que te impongan uno.
- "¿El TPV bloquea la emisión de tickets fiscales si faltan los datos del emisor (NIF, razón social)?" Si la respuesta es "no, los emite igual y luego los corregís", huye — eso significa que ya tendrás registros corruptos en producción.
- "¿Generáis QR en el ticket impreso?" No es opcional bajo el RD 1007/2023. Si el ticket no lo lleva, no es VeriFactu compatible.
- "¿Qué pasa si Hacienda cambia el formato XML o publica una nueva orden ministerial?" Si la respuesta es "te avisamos para que actualices", problema. Si es "lo actualizamos por ti como parte del servicio", correcto. La normativa va a moverse durante el periodo voluntario.
- "¿Soporta TicketBAI o Batuz si en el futuro abro un local en País Vasco o Navarra?" Pregunta de futuro: importante si tienes planes de expansión a territorios forales.
Qué pasa si todavía no estás listo
Tres caminos posibles, en orden de fricción creciente:
- Activa el módulo VeriFactu de tu proveedor actual. Si tu TPV lo soporta como complemento, paga el módulo y sigue. Es el camino más barato si tu sistema ya está integrado en tu operativa diaria. Pídelo en modo voluntario durante 2026 para detectar incidencias antes de la fecha límite.
- Contrata un servicio externo de facturación verificable y conéctalo a tu TPV mediante API. Funciona pero añade una dependencia adicional y un punto de fallo más en hora de servicio.
- Migra a un TPV que ya lo trae integrado. Si tu sistema actual no soporta VeriFactu o cobra un sobrecoste alto por ello, un proveedor que lo incluya de serie compensa a 12 meses vista. Mesero incluye la capa fiscal RRSIF en los cuatro planes desde 19 €/mes — sin módulo aparte, con QR en el ticket, hash chain firmado, y la opción de elegir entre modo VeriFactu (envío en tiempo real) y No-VeriFactu (conservación local).
Migrar de TPV durante un servicio activo da miedo (con razón). Si te encajas en este escenario, la migración acompañada en plan Pro o Enterprise de Mesero está pensada justamente para hacerlo sin cortes — montamos el menú en paralelo, hacemos el cutover en horario de cierre y arrancamos al día siguiente con la cadena fiscal activa desde el primer ticket.
Resumen: qué hacer hoy (según tu tipo de obligado)
Si eres SL o SA (deadline 1 enero 2027)
- Tienes ~8 meses laborables hasta tu fecha. Es tiempo razonable, pero no infinito.
- Ten preparado tu certificado digital de representante o persona jurídica. Sin certificado no hay firma electrónica.
- Confirma con tu asesor fiscal que tu razón social y NIF en Hacienda coinciden con los que vas a configurar en el TPV — un desajuste invalida los envíos.
- Activa VeriFactu en modo voluntario antes de septiembre 2026 para tener un trimestre completo de pruebas.
Si eres autónomo (deadline 1 julio 2027)
- Tienes ~14 meses, suficiente para no agobiarte pero también para no postergar indefinidamente.
- Tu certificado digital personal (FNMT o Cl@ve) sirve si emites como persona física. Si todavía no lo tienes, tramítalo cuanto antes — el proceso lleva 2-3 semanas con cita previa.
- Si tu volumen es bajo y tu TPV actual no lo soporta, considera un cambio de TPV ligero antes que pagar un módulo añadido caro durante un año.
Para todos
- No esperes al último mes. Activar VeriFactu suele requerir dos a tres semanas para verificar que cada flujo (anulaciones, rectificativas, devoluciones, propinas, divisiones de cuenta) funciona como esperas.
- Pide a tu proveedor de TPV una fecha tope realista para el alta — los proveedores serios ya tienen lista de espera para finales de 2026.
- Sigue al BOE: una tercera prórroga es posible pero improbable. El RDL 15/2025 fue ratificado parlamentariamente, así que hay menos margen para volver a moverlo. Planifica con las fechas actuales.
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Fuentes oficiales consultadas:
- AEAT — nota informativa ampliación de plazo SIF (página actualizada en febrero 2026)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado en BOE
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE 3 de diciembre de 2025
- Orden HAC/1177/2024 — formato técnico de los registros de facturación
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Equipo Mesero
Producto y soporte fiscal · Alicante, España